Articulo 103 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 103. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO XXV DEL TEXTO REFUNDIDO DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
1. Se modifica la rúbrica que titula el capítulo V del título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo.
«Capítulo V. Tasa por la tramitación de la solicitud de la expedición o renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital»
2. Se modifica el artículo 25.5-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 25.5-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud por la expedición o renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.»
3. Se modifican los artículos 25.5-3 y 25.5-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
«Artículo 25.5-3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 25.5-4. Cuota
1. Por cada título o certificado: 24,24 euros.
2. Por cada tarjeta: 39,39 euros.»
5. Se añade un artículo, el 25.5-5, al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«Artículo 25.5-5. Afectación
La tasa tiene carácter finalista. Los ingresos derivados de la aplicación de la tasa deben destinarse a actuaciones de ordenación y fomento del transporte por carretera.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014