Articulo 103 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 103. Tarifas.
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1. La tasa se exigirá conforme a las tarifas que se relacionan a continuación, siempre para el acceso, como funcionario de carrera o contratado laboral fijo, a los Cuerpos o Categorías:
Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 20,22 euros.
Tarifa 02. Del grupo de titulación B: 16,84 euros.
Tarifa 03. Del grupo de titulación C: 13,47 euros.
Tarifa 04. Del grupo de titulación D: 10,14 euros.
Tarifa 05. Del grupo de titulación E: 6,76 euros.
2. Las cuantías exigibles por las tarifas anteriores serán objeto de publicidad expresa en las resoluciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas selectivas.
