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Articulo 103 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización

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Artículo 103

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Se modifica el artículo 4 de la Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de actividades productivas y la creación de empleo, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 4. Régimen jurídico de la sociedad mercantil Vaersa, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA

1. La sociedad mercantil Vaersa, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA (en adelante, Vaersa), es una sociedad mercantil de la Generalitat de las previstas en el artículo 156 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que realiza las actividades que conforman su objeto social. A tal efecto, la sociedad mercantil Vaersa tiene personalidad jurídica de naturaleza privada, rigiéndose, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en la referida Ley 1/2015 y en el resto de normas de derecho público que le resulten de aplicación.

En particular, la entidad Vaersa tiene la condición de poder adjudicador que no reviste la condición de administración pública (PANAP) a los efectos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público o normativa que la sustituya.

2. La sociedad mercantil Vaersa tiene la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración de la Generalitat, de las diferentes entidades que integran la Administración local, y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d.2.º de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y en las letras a y b del apartado 4 del mismo artículo.

En su virtud, la entidad Vaersa queda obligada a ejecutar los cometidos, incluidos en su objeto social, que le sean confiados por los poderes adjudicadores que la controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, con independencia de quien sea el beneficiario de los mismos.

La realización por Vaersa de las actividades que se le confíen en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá articular por dos vías:

1.º Mediante la atribución, por imposición unilateral de los poderes adjudicadores de los que depende Vaersa, y como ejercicio de la opción organizativa para ejercer sus propias competencias, de actividades que estén incluidas en el objeto social de la entidad como un modo de gestión directa de los servicios o actividades económicas de interés público. Dichas actuaciones serán retribuidas mediante compensación económica basada en el coste o por precio fijado o pactado, con independencia del beneficiario de la actuación o ejecución y del sujeto que remunere al medio propio Vaersa las referidas compensaciones o precios. Cualquiera de los órganos de los poderes adjudicadores de los que depende Vaersa podrá mediante resolución, instrucción o instrumento jurídico asignar a Vaersa funciones o la realización de actividades que se encuentren dentro de su objeto social.

A tal efecto, las actuaciones realizadas por Vaersa descritas anteriormente serán consideradas como «actividades esenciales realizadas con los entes territoriales que controlan a Vaersa», por lo que se entenderá que la ejecución o ejercicio de esos cometidos y las contraprestaciones o facturación que realice por ello se encuentran comprendidos dentro del concepto de funciones asignadas por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador que señala el artículo 1 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la normativa que la desarrolla, y aunque Vaersa tenga que celebrar contratos o convenios para realizar esas funciones o actividades con otras personas jurídicas.

2.º Mediante la formulación de encargos de gestión a medio propio personificado en los términos establecidos en el artículo 32 de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Vaersa no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades del sector público de las que sea medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a Vaersa la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

3. El capital social de Vaersa deberá ser íntegramente de titularidad pública. Podrán participar en el capital social de Vaersa otras administraciones públicas mediante la adquisición de acciones, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat. A su vez las administraciones públicas que, en su caso, participen en el accionariado de Vaersa solo podrán enajenar sus participaciones a favor de la Generalitat o de organismos de derecho público vinculados o dependientes de aquella.

4. Vaersa, en su condición de medio propio personificado y servicio técnico, podrá ser aportada por las administraciones públicas en sus relaciones de cooperación con otras administraciones o entidades del sector público. Esta relación de cooperación se instrumentará a través de un convenio entre las entidades participantes que especificará el interés público común que justifique la suscripción del convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes, o mediante resolución de un órgano del poder adjudicador de Vaersa. Las administraciones públicas comunicarán a Vaersa la suscripción de estos convenios y le asignarán las actuaciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en los mismos, teniendo que desarrollar o ejecutar actividades Vaersa en cumplimiento de los mismos. A tal efecto, las actuaciones realizadas por Vaersa descritas anteriormente serán consideradas como «actividades esenciales realizadas con los entes territoriales que controlan a Vaersa», por lo que se entenderán las mismas como realizadas en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador, computando los ingresos que deriven de esas actuaciones o actividades en la contabilidad de la misma en tal concepto.

5. La sociedad mercantil Vaersa podrá realizar, por asignación de los poderes adjudicadores de los que depende que se indican en el apartado 2 de este artículo, la ejecución de cuantas actuaciones, funciones, actividades e inversiones estén previstas en su objeto social, incluyendo en todo caso la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, servicios y la gestión de servicios públicos, en materia de medio ambiente, recursos hídricos, depuración, tratamientos de descontaminación, cambio climático, energías renovables, residuos, reciclaje, ordenación del territorio, paisaje y del litoral, agricultura, ganadería, pesca y alimentación, fomento y práctica de la economía circular, y en particular:

a) La construcción de infraestructuras destinadas al almacenamiento, valorización o eliminación de cualquier tipo de residuos, así como su gestión, recogida, transporte, almacenamiento, depósito, tratamiento, reciclaje, transformación y eliminación, la comercialización y venta de los productos resultantes, así como la regeneración de los suelos contaminados. La realización de actuaciones destinadas a la prevención y minimización de residuos, actividades de gestión de envases y residuos de envases y de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la realización e implantación de actuaciones de sensibilización para el fomento del reciclaje de residuos, promover e implantar buenas prácticas medioambientales a los efectos de valoración de cualquier tipología de residuos, elaboración de compost, recogida de restos de poda agrícola y masa forestal, aprovechamiento de materia orgánica destinada a reciclaje, experimentación e investigación en materia de reciclaje, solo o conjuntamente con cualquier entidad, el fomento de la devolución de los envases y la reutilización. Asimismo, participar en campañas de divulgación de hábitos medioambientales ecológicos y alimentarios saludables y planes de consumo de alimentos sanos, especialmente ecológicos y de promoción de consumo de frutas y hortalizas, alimentos ecológicos, artesanos y productos forestales autóctonos. La intervención en procesos agroalimentarios y en la distribución de productos agroalimentarios o forestales, interviniendo en la elaboración, transformación y la logística; solicitar ser autorizado en procesos de concesión de ayudas y de participación en campañas públicas y en la distribución y suministro de productos entre la ciudadanía, escuelas, centros sanitarios, sociales, especialmente la infancia y los mayores. Participar en campañas, especialmente de emergencia, que requiera o asigne cualquier entidad pública radicada en el territorio valenciano y en el seguimiento, evaluación, publicidad o medidas de acompañamiento.

b) La protección, conservación, mantenimiento, vigilancia, mejora, recuperación, rehabilitación, investigación y gestión necesarias para el mantenimiento de las condiciones ambientales de cualquier espacio natural, sea legalmente protegido o no, así como de canteras, graveras y otras explotaciones de áridos, riberas, márgenes, lechos y cuencas fluviales, litorales y lechos marinos, pastizales, masas arbóreas, montes y terrenos forestales, en general, de cualquier espacio o bien susceptible de protección o tratamiento por los valores ambientales que contenga.

c) La protección, conservación, mantenimiento, vigilancia, mejora, recuperación y repoblación de la flora y fauna. La participación en campañas de lucha contra plagas forestales o agrarias.

d) La gestión, vigilancia, aprovechamiento y regeneración de montes y demás recursos forestales; la protección hidrológica de márgenes, riberas y cuencas; la protección, recarga y regeneración de acuíferos y ríos; la depuración y el saneamiento de las aguas, la protección, tratamiento y regeneración de suelos.

e) La experimentación, investigación y seguimiento de técnicas y conocimientos relativos a la prevención de los efectos del cambio climático, a cualquier forma de contaminación atmosférica y, si corresponde, la comercialización y venta de estas técnicas y conocimientos; la protección, conservación, mejora, recuperación, investigación y gestión necesaria para el mantenimiento y regeneración de las condiciones ambientales atmosféricas.

f) La realización de estudios de impacto ambiental, ejecución de estos y vigilancia de las medidas correctoras o de las condiciones ambientales.

g) La realización de cualquier tipo de tareas en relación con la consultoría, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de la calidad y excelencia empresarial, sistemas de gestión ambientales, sistemas y modelos de eficiencia energética, así como la realización de auditorías externas con el fin de evidenciar el cumplimiento por los mencionados sistemas de la normativa establecida en el marco de referencia correspondiente.

h) La realización de actividades destinadas a la detección y prevención de catástrofes medioambientales (incendios, inundaciones, etc.), la extinción de incendios y la restauración paisajística, así como actividades de investigación y divulgación en la materia.

i) La elaboración de estudios, trabajos y dictámenes, así como la organización de cursos charlas, jornadas, conferencias, mesas redondas, actividades de divulgación, educación, difusión o enseñanza en materias relacionadas con el objeto social.

j) Gestión y protección de recursos hídricos, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, modernización de regadíos, depuración, reutilización y ahorro de agua, así como actividades destinadas al control y protección de la calidad del agua, incluyendo la toma de muestras y estudio analítico (físico, químico y microbiológico) de las aguas de abastecimiento litorales, continentales y vertidos para la determinación de su calidad y la realización de los estudios e investigaciones necesarias, así como las experimentaciones, ensayos, aplicaciones y divulgación necesaria para la mejora y mantenimiento de la calidad de las aguas.

k) La realización de obras de construcción civil, servicios y tareas forestales, agropecuarias y silvícolas, restauración de espacios medioambientales, tratamiento, distribución y venta de residuos forestales, agrícolas, industriales o de cualquier otro tipo, susceptibles de aprovechamiento energético. Inversiones y obras en energías renovables o la búsqueda de energías limpias y renovables.

l) Construcción y gestión de infraestructuras agrarias y ganaderas, explotaciones agropecuarias, ejercicio de actividades relacionadas con la mejora del entorno rural, optimización de regadíos, sostenibilidad y biomasa, así como las actividades encaminadas a la optimización de los recursos naturales y la investigación, experimentación, capacitación y transferencia de tecnología.

m) La ordenación, desarrollo, protección y mejora de las producciones agrícolas, ganaderas y pesqueras, así como la formación y capacitación profesional marítimo-pesquera.

n) La realización de actividades relativas a la ordenación del territorio y el litoral, así como la gestión de políticas de paisaje.

o) La realización de cualquier tipo de actuaciones destinadas a mejorar la calidad de vida de las zonas rurales, elaboración de estrategias para desarrolladas, así como cualquier tipo de actividades destinadas a la modernización del sector pesquero y agroalimentario.

p) La financiación de la construcción o explotación de las infraestructuras y del resto de actuaciones que sean objeto de encomienda.

q) La realización de suministros, servicios y obras complementarias o accesorias a las mencionadas antes.

r) El arrendamiento y subarriendo de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles relacionados con el objeto social de la empresa.

s) La realización de cualquier tipo de tareas en relación con la consultoría, estudios e informes en temas relacionados con el fomento, la implantación de energías renovables, eficiencia energética y economía circular. Actuaciones de apoyo técnico en materias relacionadas con el objeto social de la entidad.

6. Las actuaciones de urgencia o emergencia que se declaren con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza que sean adjudicadas a Vaersa por la autoridad competente serán ejecutadas por esta con carácter, además de obligatorio, prioritario.

En las situaciones de emergencia, en las que las administraciones públicas deban actuar de manera inmediata, podrán disponer o movilizar directamente los medios de Vaersa que se requieran, ordenándoles las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios. A tal fin, dichos medios se integrarán en los dispositivos existentes de prevención de riesgos, incorporándose a sus planes de actuación y asumiendo los protocolos de aplicación.

7. En ningún caso se podrán asignar a Vaersa actuaciones que supongan una traslación del ejercicio de potestades públicas.

8. Las actuaciones que se adjudiquen a Vaersa mediante la fórmula de encargo de gestión se abonarán en base a tarifas calculadas de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos, y gastos generales, a los que se añadirán, en su caso, los impuestos que la sociedad estuviera obligada a satisfacer por dicha actuación. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar dichas actuaciones. Las tarifas deberán ser elaboradas y aprobadas por la Administración de la Generalitat, en la forma que se determine reglamentariamente.

9. Las actuaciones que le sean asignadas a Vaersa sobre la base de un encargo de gestión, estarán definidas, según los casos, y con excepción de las actuaciones declaradas de urgencia o emergencia, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de tarifas a que se refiere el punto anterior. Con anterioridad a la formulación del encargo de gestión, se procederá a la aprobación, por parte de los órganos competentes, de los documentos correspondientes y se realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la entidad Vaersa podrá realizar, atendiendo a lo dispuesto en su objeto social, actuaciones, trabajos, obras, prestaciones de servicios y comercialización de sus productos dentro o fuera del territorio nacional, directamente o a través de sus filiales, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. En el supuesto que las actividades descritas anteriormente se llevaran a cabo en el ejercicio de cometidos confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por dichos poderes adjudicadores, serán consideradas como «actividades esenciales realizadas con los entes territoriales que controlan a Vaersa», a efectos del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 32.4.b de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

11. La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos que celebre Vaersa en su condición de poder adjudicador no administración pública se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público o norma que la sustituya.

Los actos y decisiones que adopte Vaersa en los procedimientos de adjudicación de contratos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 44.1 de la referida Ley 9/2017, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, en los términos establecidos en el referido artículo. Por otro lado, los actos que dicte Vaersa en los procedimientos de contratación que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 44.1 de la referida Ley 9/2017, podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la persona titular de la conselleria a la que figure adscrita Vaersa.