Articulo 103 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 103. Comunicaciones en los concursos de proyectos.
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1. Serán aplicables las reglas generales contenidas en el artículo 61 a todas las comunicaciones relativas a los concursos de proyectos.
2. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad y la confidencialidad de cualquier información transmitida por los participantes en el concurso de proyectos y de forma que el jurado no conozca el contenido de los planos y proyectos hasta que expire el plazo previsto para su presentación.
