Articulo 103 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo centésimo tercero.-
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Se modifica el apartado 3 del artículo 11, «Capacidad», de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, que queda redactado en los siguientes términos:
«3.- Las personas jurídicas deberán hacerse representar en el órgano de gobierno por una persona física, que no será objeto de inscripción en el registro».
