Articulo 103 Montes
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 103.- Agrupaciones de Gestión Forestal.
Vigente
Con el fin de mejorar la gestión, conservación y aprovechamiento de los montes podrán constituirse Agrupaciones de Gestión Forestal, que tendrán personalidad jurídica propia y podrán adoptar cualquier forma jurídica admitida en derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-2009 en vigor desde 16-05-2009