Articulo 103 Montes
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Artículo 103.- Agrupaciones de Gestión Forestal.

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Con el fin de mejorar la gestión, conservación y aprovechamiento de los montes podrán constituirse Agrupaciones de Gestión Forestal, que tendrán personalidad jurídica propia y podrán adoptar cualquier forma jurídica admitida en derecho.

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  • Texto Original. Publicado el 16-04-2009 en vigor desde 16-05-2009