Articulo 103 Municipal y ... I Balears

Articulo 103 Municipal y de régimen local de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 103. Entrada en vigor.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los reglamentos y las ordenanzas, incluidos los contenidos normativos de los planes urbanísticos, no entran en vigor hasta que no se hayan publicado íntegramente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y hasta que no haya transcurrido el plazo que señala el artículo 113 de esta ley.

2. Las ordenanzas fiscales entran en vigor cuando se hayan publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de las mismas en el citado boletín, a no ser que se demore su aplicación a una fecha posterior.