Artículo 103 octies Régimen específico de tasas
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»Artículo 103 octies. Sujeto pasivo.
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Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (103 octies) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(PM de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado (103 octies (se añade)) por Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009
(PM de 27-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
