Artículo 103 octotricies octotricies Régimen específico de tasas
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»Artículo 103 octotricies. Cuantía.
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Modificaciones
- Modificación realizada (103 octotricies (se deroga)) por Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (103 octotricies) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(PM de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado (103 octotricies (se añade)) por Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de lacomunidad autónoma de las Illes Balears para el año2014
(PM de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
