Articulo 103 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 103. Infracciones leves.
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Son infracciones leves
a) El comienzo en la impartición de enseñanzas universitarias a falta de la autorización administrativa cuando existan en el expediente todos los pronunciamientos favorables para ello.
b) Cualesquiera otras infracciones del ordenamiento jurídico vigente que no estén tipificadas como muy graves o graves.
