Articulo 103 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 103. Suelo urbanizable.
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Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que, motivadamente y conforme al planeamiento general, puedan ser objeto de transformación por ser los suelos precisos e idóneos para atender las necesidades de transformación urbanística.
Modificaciones
- Artículo modificado (103) por Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
