Artículo 103 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 103. Prohibición de donaciones.
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Queda prohibida toda disposición gratuita de bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo los supuestos expresamente establecidos en la presente ley o en la legislación especial.
