Articulo 103 Patrimonio cultural de Galicia
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»Artículo 103. Concepto
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1. A los efectos de esta ley, integran el patrimonio industrial los bienes muebles e inmuebles y los territorios y paisajes asociados que constituyen testimonios significativos de la evolución de las actividades técnicas, extractivas, tecnológicas, de la ingeniería, productivas y de transformación con una finalidad de explotación industrial, en los que se reconozca su influencia cultural sobre el territorio y la sociedad y manifiesten de forma significativa y característica valor industrial y técnico.
2. El patrimonio industrial forma parte del patrimonio cultural de Galicia y los bienes que lo integran son exponentes característicos de la historia social, técnica y económica de Galicia.
