Articulo 103 Patrimonio c...valenciano

Articulo 103 Patrimonio cultural valenciano

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Artículo 103. Procedimiento sancionador.

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La imposición de las sanciones establecidas en este título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.

El plazo para resolver será de un año desde la incoación.