Articulo 103 Patrimonio histórico
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Artículo 103. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

1. El incumplimiento por parte de los propietarios, titulares de derechos reales o poseedores de los bienes integrantes del patrimonio histórico, de los deberes establecidos en los artículos 9.2 y 34.1 y 2 de esta Ley.

2. La retención ilegal o el depósito indebido de documentos integrantes del patrimonio documental o bibliográfico.

3. La falta de comunicación a las administraciones públicas competentes de los datos o la información exigida en los artículos 3.1, 7.3, 12.2, 16.2, 32.2, 40.1, 43, 44.2, 51.2, 59, 60.1 y 61.1 de esta Ley.

4. La obstaculización injustificada de las vías de acceso a los bienes inmuebles del patrimonio histórico establecidas por las administraciones públicas competentes.

5. La ocultación a las administraciones públicas competentes de los datos relativos a los aspectos históricos, científicos o artísticos de los bienes integrantes del patrimonio histórico.

6. La colocación de publicidad, instalaciones o elementos no autorizados en monumentos, edificios o elementos arquitectónicos declarados bienes de interés cultural o catalogados.

7. Cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley que suponga un daño de escasa entidad o perjudique ligeramente al patrimonio histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998