Articulo 103 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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»Artículo 103. Número de plantas
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1. Se admite la construcción de dos plantas (baja y andar 1º) y bajo cubierta.
2. La altura máxima será de 7 m, medidos desde la rasante del terreno (cota de referencia) en el punto medio de la fachada. Tal medida no podrá ser sobrepasada en más de un metro en ningún punto de las fachadas.
