Articulo 103 Políticas de juventud
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Artículo 103. Sujetos responsables

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Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público, y las entidades sin personalidad jurídica que participen o incurran en la infracción, por dolo o culpa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022