Artículo 103 Presupuestos...a 1988 PGE

Artículo 103 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE

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Artículo 103. Otros Impuestos Locales.

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Uno. A partir del 1 de enero de 1988, y a efectos del Impuesto Municipal sobre la Radicación, se modifica la escala de coeficientes correctores en función de las nuevas cuotas para las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas resultantes del incremento del 3 por 100 que se establece en la presente Ley.

Dos. A partir de 1 de enero de 1988 se elevan en un 3 por 100 las cuotas del Impuesto Municipal sobre la Circulación de Vehículos vigente en 31 de diciembre de 1987, salvo que el Ayuntamiento hubiese acordado un incremento superior antes de la entrada en vigor de esta Ley.

Tres. La letra c) del apartado 2 del artículo 367 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1985, de 18 de abril, quedará redactado en los términos siguientes:

«c) Los coches de inválidos o los vehículos adaptados para su conducción por disminuidos físicos, siempre que no superen los doce caballos fiscales y pertenezcan a personas inválidas o disminuidas físicamente.»