Articulo 103 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 103. Infracciones.

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1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en la presente ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.

2. La exigencia de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones administrativas lo será sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que tales hechos pudieran dar lugar.

3. Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014