Articulo 103 Prevención y Protección Ambiental
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»Artículo 103. Infracciones.
Vigente
1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en la presente ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.
2. La exigencia de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones administrativas lo será sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que tales hechos pudieran dar lugar.
3. Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014