Articulo 103 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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»Artículo 103. Protección de datos
Vigente
1. Los Estados miembros aplicarán la Directiva 95/46/CE al tratamiento de datos personales que se realice en los Estados miembros en virtud del presente Reglamento.
2. El Reglamento (CE) n.º 45/2001 se aplicará al tratamiento de datos personales realizado por la Comisión con arreglo al presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017