Articulo 103 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 103. Otras medidas no sancionadoras.

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1. La Administración competente, con independencia de la acción sancionadora, puede imponer de forma reiterada y consecutiva multas coercitivas, hasta un máximo de tres, cuando transcurran los plazos señalados para llevar a cabo una acción u omisión cumplir una obligación de hacer o de no hacer, previamente requerida, sin que se haya realizado o cumplido.

2. La cuantía de cada una de las multas no debe superar, para la primera multa coercitiva, el 25 por 100 del importe máximo de la multa sancionadora establecida para el tipo de infracción cometida; el 30 por 100 del importe máximo para la segunda multa coercitiva, y el 40 por 100 del importe máximo para la tercera multa coercitiva y en todas ellas, por una cuantía mínima de 1.000 euros.

El importe de las multas coercitivas queda inicialmente afectado al pago de los gastos que genere la posible ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste total de la misma a quien la incumpla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019