Articulo 103 Promoción de la actividad económica
Artículo 103. Modificación del artículo 97 de la Ley 13/2002
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Se modifican la rúbrica y el contenido del artículo 97 de la Ley 13/2002, que quedan redactados del siguiente modo:
"Artículo 97. Cierre de empresas, de establecimientos y de viviendas de uso turístico por incumplimiento de los requisitos establecidos
"Mediante la incoación del correspondiente expediente, y sin que tenga carácter de sanción, el órgano competente puede acordar el cierre de las empresas, los establecimientos y las viviendas de uso turístico que no cumplan los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la actividad. También puede ordenar que se suspenda el funcionamiento de los mismos hasta que se rectifiquen los defectos observados o se cumplan los requisitos legalmente establecidos."
