Articulo 103 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 103. Sanciones administrativas.

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Las infracciones tipificadas en el presente Título serán sancionadas de la forma siguiente.

1. Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 6.000 euros.

2. Infracciones graves: multa de 6.001 a 120.000 euros.

3. Infracciones muy graves: multa de 120.001 a 600.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006