Articulo 103 Puertos de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 108. Responsabilidad por daños.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia a los infractores de restablecer la situación alterada por ellos, y con la obligación de indemnizar a la administración portuaria por los daños y perjuicios causados al dominio público portuario o a otros bienes y derechos de ésta.
Modificaciones
- Artículo modificado (103 (pasa a ser 108)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(PM de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014
