Articulo 103 RD-Ley de me...eficiencia

Articulo 103 RD-Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 103. Cesión de datos.

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1. La cesión de datos deberá hacerse con las garantías y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en las demás disposiciones reguladoras de la materia.

2. El soporte, formato y otras características del intercambio de datos se determinarán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo acuerdo con las partes responsables del desarrollo de actuaciones dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.