Articulo 103 RDLeg 1/1994...dad Social

Articulo 103 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social

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Artículo 103. Sujetos obligados.

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1. Estarán sujetos a la obligación de cotizar a este Régimen General los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen.

2. La cotización comprenderá dos aportaciones:

a) De los empresarios, y

b) De los trabajadores.

3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.