Artículo 103 Real Decret...1 de marzo

Artículo 103. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 103. Composición.

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1. Formarán parte del Consejo de facultad o escuela:
a) La persona titular del Decanato o de la Dirección, que lo preside.
b) Las personas titulares de los vicedecanatos o subdirecciones.
c) La persona titular de la Administración.
d) La persona titular de la Secretaría.
e) Las personas titulares de las direcciones de todos los departamentos de la facultad o escuela.
f) El número de miembros de los distintos sectores que recoja el reglamento de régimen interior de la facultad o escuela, de acuerdo con los siguientes porcentajes de representación:
1.º 53 por ciento de personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad.
2.º 9 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador, incluyendo en este sector al profesorado asociado.
3.º 25 por ciento del estudiantado, del que formarán parte, en todo caso, las personas delegadas y subdelegadas de cada facultad o escuela.
4.º 8 por ciento de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
5.º 5 por ciento de profesorado tutor.
En el cálculo de dichos porcentajes se incluirán los miembros indicados en las letras a) a e) de este artículo.
2. El procedimiento de elección de los miembros indicados en el apartado 1 de este artículo se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 287 a 290 de estos estatutos.