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Articulo 103 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.

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Artículo 103. Tramitación del procedimiento sancionador a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.

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1. Si como resultado del control financiero, la Intervención General de la Administración del Estado emitiera propuesta de inicio de expediente sancionador, el órgano competente iniciará procedimiento sancionador por los hechos trasladados en la propuesta. Alternativamente, comunicará al órgano controlador los motivos por los que considera que no procede la iniciación del procedimiento.

2. En el caso de que el interesado presente alegaciones, el Instructor deberá solicitar informe a la Intervención General de la Administración del Estado, que tendrá carácter preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento, a los efectos previstos en el artículo 17 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

3. El informe será emitido por el órgano controlador en el plazo de un mes.

4. Del mismo modo se procederá en fase de resolución del procedimiento sancionador cuando el órgano competente para resolver acuerde la realización de actuaciones complementarias.

5. La resolución del procedimiento sancionador se comunicará a la Intervención General de la Administración del Estado por conducto del órgano controlador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2006 en vigor desde 25-07-2006