Articulo 103 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 103. Nombramiento de los titulares de los órganos.
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El nombramiento de los titulares de los órganos directivos de los organismos autónomos se regirá por las normas aplicables para el nombramiento de los Directores Generales contenidas en la presente Ley.
