Articulo 103 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 103. Facultades administrativas.
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Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de las actividades, para lo cual disponen de las siguientes facultades:
Inspección de establecimientos e instalaciones.
Control de la realización de actividades catalogadas.
Prohibición, suspensión y clausura de la actividad, así como la adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.
Adopción de las oportunas medidas provisionales, provisionalísimas y la sanción de las infracciones tipificadas en la presente Ley.
