Articulo 103 Regimen juri... actividad

Articulo 103 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

Ver Indice
»

Artículo 103. Facultades administrativas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de las actividades, para lo cual disponen de las siguientes facultades:

  1. Inspección de establecimientos e instalaciones.

  2. Control de la realización de actividades catalogadas.

  3. Prohibición, suspensión y clausura de la actividad, así como la adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

  4. Adopción de las oportunas medidas provisionales, provisionalísimas y la sanción de las infracciones tipificadas en la presente Ley.