Articulo 103 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 103 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 103.

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1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201.5 y 212.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los magistrados suplentes y los jueces sustitutos están sujetos a las mismas causas de remoción que los miembros de la Carrera Judicial en cuanto les fuesen aplicables. Cesarán, además, en el cargo.

a) Por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados.

b) Por renuncia aceptada por el Consejo General del Poder Judicial.

c) Por cumplir la edad de setenta años.

d) Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previa sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio del cargo, incurrieren en causa de incapacidad o de incompatibilidad o en la infracción de una prohibición, o dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo.

2. No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, los nombramientos podrán ser prorrogados anualmente hasta un máximo de dos prórrogas, previo informe de idoneidad emitido por la respectiva Sala de Gobierno y a propuesta de ésta.

Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar el plazo para el que hubiesen sido nombrados los magistrados suplentes y los jueces sustitutos en aquellos casos en los que fuere necesario por no haberse concluido total o parcialmente el procedimiento de designación regulado en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011