Articulo 103 Reglamento de Caza
Artículo 103. Procedimientos administrativos y órganos colegiados.
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1. La tramitación de los procedimientos administrativos no regulados por la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en este Reglamento se hará de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
Cuando no se haya establecido en este Reglamento un plazo para resolver los procedimientos contemplados, este será de seis meses.
2. En lo no previsto en el presente Reglamento, a los órganos colegiados contemplados en él se aplicará el régimen general que para los mismos rige en la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo en cuenta que estos podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.
