Articulo 103 Reglamento d... Diputados

Articulo 103 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 103.

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Los miembros de la Cámara y quienes estén en el uso de la palabra serán llamados al orden:

1.º Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara y de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad.

2.º Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.

3.º Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones.

4.º Cuando, retirada la palabra, se pretendiere continuar haciendo uso de ella.

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