Articulo 103 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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»Artículo 103.
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Los miembros de la Cámara y quienes estén en el uso de la palabra serán llamados al orden:
1.º Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara y de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad.
2.º Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.
3.º Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones.
4.º Cuando, retirada la palabra, se pretendiere continuar haciendo uso de ella.
Modificaciones
- Artículo modificado (103 (primer párrafo y numeral 4.º)) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025
