Articulo 103 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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»Artículo 103. Límite de endeudamiento y prohibición de conceder préstamos.
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1. Las SGIIC solo podrán endeudarse hasta el límite del 20% de sus recursos propios descritos en el apartado 1 del artículo 101.
2. Las SGIIC no podrán conceder préstamos, excepto a sus empleados o asalariados, con el límite del 20% de sus recursos propios descritos en el artículo 101.
