Articulo 103 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 103.- Procedimiento.
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1.- El procedimiento para la obtención de la autorización previa se inicia a instancia de persona interesada, mediante solicitud que, además de cumplir con los requisitos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común, debe contener la identificación de la persona organizadora; la descripción de la actividad, así como el lugar, fecha, horario y duración de la celebración, y acompañar la documentación que reglamentariamente se exija en cada caso.
2.- La administración competente podrá recabar informes de los servicios técnicos propios o externos que estime precisos, así como requerir que los servicios de inspección realicen las comprobaciones oportunas para garantizar el acierto de la resolución.
3.- Cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas en los que tomen parte o se exhiban animales, la persona organizadora deberá acompañar a la solicitud la previa autorización otorgada por los órganos forales competentes en materia de ganadería. Se denegarán las solicitudes en las que no conste tal autorización previa.
4.- Será preciso presentar, junto con la solicitud de autorización, una memoria de seguridad con el contenido previsto en el artículo 95.2 de este reglamento, en aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas requeridas de autorización previa que se vayan a desarrollar en establecimientos, locales, recintos o espacios abiertos en los siguientes casos:
a) Cuando el aforo previsto sea superior a 2.000 personas.
b) Cuando sean de carácter musical, su horario supere las 00:00 horas y el aforo previsto sea superior a 700 personas.
c) Cuando se trate del ejercicio o exhibición de disciplinas deportivas de lucha de violencia extrema no reconocidas federativamente.
5.- La solicitud y la memoria de seguridad serán remitidas por el órgano instructor a la Ertzaintza y a la policía local, las cuales podrá informar al respecto y disponer de medidas especiales de protección para asegurar la celebración. Igualmente el órgano instructor podrá recabar informe de otros órganos o áreas competentes en materia de emergencias y protección civil.
