Articulo 103 Reglamento d... Ambiental

Articulo 103 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 103. Sujetos sometidos a los deberes de comunicación.

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Los titulares de una actividad sometida a cualquier tipo de intervención ambiental tienen los deberes de comunicación que se establecen en el artículo siguiente. En particular, se imponen dichos deberes a los siguientes sujetos:

  1. Los titulares de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.

  2. Los titulares de las actividades sometidas a autorización de afecciones ambientales.

  3. Los titulares de actividad sometidas a licencia municipal de actividad clasificada.

  4. Los incluidos en el Plan de Vigilancia Ambiental de la declaración de impacto ambiental.

  5. Aquellos otros que sean identificados como titulares de dichos deberes en la correspondiente autorización o informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.