Articulo 103 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 103.
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1. Si el Área de Industria y Energía hallará en su actuación supervisora fundados motivos que aconsejaran la paralización, total o parcial, de la actividad, podrá recabar del Delegado del Gobierno la retirada o restricción del permiso de funcionamiento concedido.
2. En caso de emergencia la propia Área de Industria y Energía podrá decretar la suspensión provisional de todas las actividades o de parte de las mismas, dando cuenta inmediata al Delegado del Gobierno, quien resolverá lo oportuno en el término de diez días. Igualmente, si encontrase en su actuación hechos o circunstancias de los cuales debiera entender, por razón de la materia, alguna otra autoridad, procederá a ponerlos en conocimiento de la misma.
