Articulo 103 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 103 Reglamento de explosivos -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 103.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Si el Área de Industria y Energía hallará en su actuación supervisora fundados motivos que aconsejaran la paralización, total o parcial, de la actividad, podrá recabar del Delegado del Gobierno la retirada o restricción del permiso de funcionamiento concedido.

2. En caso de emergencia la propia Área de Industria y Energía podrá decretar la suspensión provisional de todas las actividades o de parte de las mismas, dando cuenta inmediata al Delegado del Gobierno, quien resolverá lo oportuno en el término de diez días. Igualmente, si encontrase en su actuación hechos o circunstancias de los cuales debiera entender, por razón de la materia, alguna otra autoridad, procederá a ponerlos en conocimiento de la misma.