Articulo 103 Reglamento general de carreteras
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Artículo 103. Reducción excepcional de la distancia de la línea límite de edificación

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1. La Administración titular de la red de carreteras podrá excepcionalmente tramitar un expediente de reducción de las distancias señaladas en la legislación de carreteras de Galicia, fuera de los tramos urbanos, siempre que quede garantizada la ordenación de los márgenes de la carretera, el adecuado control de sus accesos y la seguridad vial, cuando en una carretera, o en tramos concretos de la misma, las características del lugar hagan extraordinariamente dificultoso respetar las distancias señaladas (artículo 41.3 LCG).

La reducción excepcional de la distancia de la línea límite de edificación no la situará, en ningún caso, dentro de la zona de dominio público ni de la zona de servidumbre.

2. La línea límite de edificación se podrá reducir cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de una orografía accidentada, que comporte que la ejecución de edificaciones más allá de la distancia establecida con carácter general para la línea límite de edificación implique alteraciones del terreno natural superiores a las que se efectuarían en el caso de que esta se situase a una distancia inferior.

b) (Sin contenido)

c) La necesidad de situar en los márgenes de la carretera edificaciones o instalaciones destinadas a servir como elementos funcionales de la carretera, como servicios vinculados a la infraestructura viaria o al sistema general de transporte, o como parte de otras redes o infraestructuras de servicios públicos.

3. El expediente de reducción excepcional de las distancias de la línea límite de edificación se incoará por parte de la Administración titular de la carretera, de oficio o a instancia de los municipios por los que ésta discurra.

4. La propuesta de establecimiento de la línea límite de edificación, que podrá no ser uniforme, tendrá en cuenta lo previsto en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y deberá justificarse en todos sus extremos. Incluirá, además, los planos en los que se delimite la carretera, o el tramo de ella a que se refiere la propuesta, la ordenación urbanística de la zona, las zonas de dominio público y de protección de la carretera y las situaciones actual y propuesta de la línea límite de edificación.

5. Esta propuesta, que será elaborada por el órgano de la Administración titular que tenga encomendada la dirección o inspección de la explotación de la carretera, será aprobada provisionalmente por la Administración titular de la carretera y, posteriormente, se someterá a un trámite de información pública que se llevará a cabo durante un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles, ampliable a su juicio en un máximo de quince (15) días hábiles más, mediante un anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en los tablones de anuncios de los municipios afectados y en el sitio web oficial de la Administración titular.

La documentación que forma el expediente estará a disposición de la ciudadanía en la sede central y en la página web oficial de la Administración titular, en la sede territorial de esta última que comprenda el ámbito de la actuación, en su caso, y en los municipios afectados. Las alegaciones presentadas en este procedimiento deberán versar sobre la justificación del establecimiento de la línea límite de edificación en la forma propuesta en el expediente.

6. Simultáneamente, el expediente de reducción excepcional de las distancias de la línea límite de edificación también se someterá al informe de los municipios afectados para que, en un plazo de treinta (30) días hábiles, ampliable a juicio de la Administración titular de la carretera en un máximo de quince (15) días hábiles más, examinen si la línea límite de edificación propuesta en el expediente es la más adecuada para sus intereses e informen sobre ese aspecto. Transcurrido ese plazo sin que los municipios consultados hubiesen emitido el citado informe, se entenderá que muestran su conformidad con la propuesta.

7. Transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de los municipios afectados y recibidas las alegaciones e informes presentados, la Administración titular de la carretera, o tramo de ella, dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante será puesto a disposición de las personas interesadas y notificado a los municipios a los que se les hubiese dado trámite de informe y a las personas particulares que hubiesen presentado alegaciones.

8. A continuación, la Administración titular de la carretera remitirá copia del expediente de reducción excepcional de las distancias de la línea límite de edificación a la consellería competente en materia de carreteras para que emita informe vinculante, que deberá versar sobre los preceptos contenidos en la legislación de carreteras de Galicia, en este reglamento y sobre la armonización de la línea límite de edificación propuesta con el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.

9. Recibido el informe vinculante de la consellería competente en materia de carreteras, a la Administración titular de la carretera le corresponde adoptar, de acuerdo con aquel, la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva o de desestimación, total o parcial, de la propuesta de reducción excepcional de las distancias de la línea límite de edificación.

10. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se les notificará a la consellería competente en materia de carreteras, a los municipios a los que se les hubiese dado trámite de informe y a las personas particulares que hubiesen presentado alegaciones.

11. En caso de aprobación definitiva de la propuesta, la reducción excepcional de las distancias de la línea límite de edificación se formalizará mediante acta suscrita por el órgano de la Administración titular que tenga encomendada la dirección o inspección de la explotación de la carretera y por representantes designados por los municipios por los que esta discurra.