Articulo 103 Reglamento G...irculación

Articulo 103 Reglamento General de Circulación

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Artículo 103. Alumbrado de placa de matricula.

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Todo vehículo que se encuentre en las circunstancias aludidas en los artículos 99 ó 106 debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula y, en su caso, las otras placas o distintivos iluminados de los que reglamentariamente haya de estar dotado, teniendo en cuenta sus características o el servicio que preste.