Articulo 103 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Ver Indice
»Artículo 103. Requisitos formales de la documentación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En todos los documentos que integran el plan urbanístico objeto de cada uno de los acuerdos de aprobación que correspondan, el secretario o la secretaria del ayuntamiento o la persona autorizada de la administración competente tiene que extender la diligencia oportuna en la que debe constar que estos documentos son los aprobados inicial, provisional o definitivamente. También se debe extender la diligencia oportuna en los documentos que integran los planes urbanísticos que han sido objeto de acuerdo de denegación de su aprobación.
