Articulo 103 Reglamento G...upuestaria

Articulo 103 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 103. -Emisión de Deuda Pública.

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1. La emisión de Deuda Pública será acordada por la Diputación Foral, a propuesta del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

2. El acuerdo de emisión determinará tanto los importes máximos de la operación como la fecha límite para llevarla a efecto.

3. Corresponde al diputado o a la diputada foral de Hacienda y Finanzas determinar el resto de las características de la emisión no señaladas por el acuerdo a que se refiere el punto anterior.

4. La Deuda Pública y los títulos-valores de carácter equivalente emitidos por la Diputación Foral de Bizkaia gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.