Articulo 103 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 103. -Emisión de Deuda Pública.
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1. La emisión de Deuda Pública será acordada por la Diputación Foral, a propuesta del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.
2. El acuerdo de emisión determinará tanto los importes máximos de la operación como la fecha límite para llevarla a efecto.
3. Corresponde al diputado o a la diputada foral de Hacienda y Finanzas determinar el resto de las características de la emisión no señaladas por el acuerdo a que se refiere el punto anterior.
4. La Deuda Pública y los títulos-valores de carácter equivalente emitidos por la Diputación Foral de Bizkaia gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.
