Articulo 103 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 103. Compensación de oficio de deudas de otros acreedores a la Hacienda Foral.
Vigente
1. Cuando un deudor a la Hacienda Foral no comprendido en el artículo anterior sea, a la vez, acreedor de la misma por un crédito reconocido, transcurrido el período voluntario, se expedirá certificación de descubierto y se compensará de oficio la deuda, más el recargo de apremio, con el crédito. La compensación será notificada al interesado.
2. Será aplicable a dichas compensaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994