Articulo 103 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
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»Artículo 103. Recaudación
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1. El pago de la deuda tributaria derivada de liquidaciones efectuadas por el Departamento de Economía y Hacienda deberá realizarse dentro del mes siguiente a su notificación.
2. El periodo ejecutivo se iniciará al día siguiente al del vencimiento del plazo de pago de las deudas liquidadas establecido en el apartado anterior. La recaudación de las deudas en periodo ejecutivo por el procedimiento de apremio se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
