Artículo 103 Reglamento I...to Europeo

Artículo 103 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

Ver Indice
»

Artículo 103. Procedimiento que debe aplicarse para el establecimiento del estado de previsiones del Parlamento

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Por lo que se refiere al presupuesto del Parlamento, la Mesa y la comisión competente para asuntos presupuestarios decidirán en fases sucesivas sobre:

a) el organigrama;

b) el anteproyecto y el proyecto de estado de previsiones.

2. Las decisiones sobre el organigrama se tomarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) la Mesa establecerá el organigrama de cada ejercicio;

b) se iniciará un procedimiento de conciliación entre la Mesa y la comisión competente para asuntos presupuestarios cuando el dictamen de esta comisión difiera de las decisiones iniciales de la Mesa;

c) al final del procedimiento, la Mesa adoptará la decisión definitiva sobre el estado de previsiones del organigrama, de conformidad con el artículo 234, apartado 3, del presente Reglamento interno sin perjuicio de las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. Por lo que se refiere al estado de previsiones propiamente dicho, el procedimiento de preparación comenzará en cuanto la Mesa haya tomado una decisión definitiva sobre el organigrama. Las fases de dicho procedimiento serán las que describe el artículo 102. Se iniciará un procedimiento de conciliación cuando las posiciones de la comisión competente para asuntos presupuestarios y las de la Mesa sean muy divergentes.