Articulo 103 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Articulo 103 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 103.- Libros.

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En el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi se llevarán los siguientes libros.

a) Libro Diario.

b) Libro de Inscripción de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

c) Libro de Inscripción de federaciones de EPSV

d) Libro de miembros de órganos de gobierno, de la dirección y de los responsables de las funciones clave.

e) Fichero General de socios y socias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016