Articulo 103 Reglamento d...as Locales

Articulo 103 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 103. Retribuciones básicas.

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La cuantía de las retribuciones básicas será la que legalmente corresponda, conforme a los grupos de equivalencias que se establecen en el artículo 14.2 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.