Articulo 103 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Ver Indice
»Artículo 103. Retribuciones básicas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La cuantía de las retribuciones básicas será la que legalmente corresponda, conforme a los grupos de equivalencias que se establecen en el artículo 14.2 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
