Articulo 103 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 103. Competencia sancionadora.
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La competencia sancionadora será ejercida según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
