Articulo 103 Reglamento d...es locales

Articulo 103 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

Ver Indice
»

Artículo 103. Ordenación sectorial

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El ejercicio por los particulares de actividades de interés general se sujetará a la ordenación del sector a que pertenezcan, de conformidad con la legislación correspondiente, y se someterá a las medidas de control, de policía y de autorización que legalmente correspondan.