Articulo 103 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 103. Ordenación sectorial
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El ejercicio por los particulares de actividades de interés general se sujetará a la ordenación del sector a que pertenezcan, de conformidad con la legislación correspondiente, y se someterá a las medidas de control, de policía y de autorización que legalmente correspondan.
