Articulo 103 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 103. Revisión de las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se entiende por revisión de los instrumentos de ordenación urbanística la reconsideración total de dicha ordenación, así como la de las determinaciones de la ordenación estructural por aquéllos establecida, cuando suponga alteración de las características definitorias del modelo territorial adoptado por los Planes Generales Municipales.
2. Los planes de ordenación urbanística se revisarán, en todo caso, en los plazos que ellos establezcan y cuando se produzcan los supuestos o circunstancias previstos por ellos mismos.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación de los planes de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación del territorio, podrá disponerse la revisión bien del Plan General Municipal, bien de otros concretos planes de ordenación urbanística según proceda, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 81 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
