Articulo 103 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 103. Actuaciones especiales para arrendamiento de universitarios u otros colectivos sociales.
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1. Se acogen a lo dispuesto en el presente artículo las viviendas con destino a arrendamiento de universitarios u otros colectivos sociales determinados por el Plan de Vivienda y Suelo aplicable, a 10 o 25 años, de nueva construcción o procedentes de remodelación de edificios, cuya superficie máxima no supere los 45 metros cuadrados de superficie útil, incluyendo, en su caso, la superficie destinada a servicios comunes. La parte correspondiente a los servicios comunes no podrá superar el 20 % de la superficie útil de la vivienda a la que se adscribe. Se podrá incluir, a efectos de financiación, una plaza de garaje, vinculada registralmente y en proyecto, con las limitaciones previstas de precio y superficie.
2. Los Planes de Vivienda y Suelo establecerán la financiación específica que corresponda a este tipo de actuaciones y los límites y requisitos que, además de lo establecido en el párrafo anterior, deban cumplirse a para acogerse a las disposiciones de los mismos. Supletoriamente, las ayudas establecidas para estas viviendas serán las que correspondan a las viviendas protegidas para arrendamiento, ya sea en las condiciones de arrendamiento a diez o veinticinco años u otra modalidad, ateniéndose en cuanto al reconocimiento de las mismas, con cargo a los Presupuestos del Ministerio competente en materia de vivienda, en su caso, y de la Generalitat, y a su concesión, a lo regulado en este Reglamento y normativa de aplicación.
Asimismo, les será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en el artículo siguiente.
